AS/0706/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0706/2024-RA

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 83/2024, de 25 de marzo, visible a fs. 720 y vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 723, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 25 de abril de 2024, con el Auto de Vista y presentaron su recurso el 09 de mayo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 724; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando que el 01 de mayo fue feriado por el Dia del Trabajador.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 83/2024, de 25 de marzo, visible a fs. 720 y vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que oportunamente plantearon su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que declaró inadmisible el mismo, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, David Adolfo Cossio Gutiérrez, Maria del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alipaz Macuapa, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron que:

a) De mala fe Ana Mar Domínguez Alipaz, aprovechando la flexibilidad del art. 46 de la Ley N° 439 (Representación Sin Mandato) y ante el fallecimiento de Agapito Alipaz Beyuma la previamente mencionada efectuó la transferencia del bien objeto de litigio, además de cambiar el nombre del titular en Derechos Reales aprovechando que su esposo trabaja en la mencionada institución, menciona también que se aprovechó la situación de que su madre ya tenía 76 años y por lo tanto no era consciente de sus actos, a eso se le suma el hecho de que no sabía leer ni escribir, prueba de ello es que no firmaba y, por ende, solo estampaba sus huellas en cualquier documento que celebraba.

b) Mala valoración probatoria al no tomarse en cuenta las confesiones judiciales donde se le hace notar a la juez de la causa que su señora madre les había encomendado regularizar la situación del bien inmueble, entendiéndose esto como que se hagan los trámites correspondientes para que la casa esté en regla, además de obviarse completamente que Constanza Macuapa Alipaz ha sido engañada para firmar.

c) Que la Juez A quo admitió la presente demanda con un folio que estaba totalmente desactualizado siendo este del 2019, donde aún no se consignaba la anotación preventiva, provocando así que la autoridad de primer grado incurra en error.

d) Se ha vulnerado el derecho al debido proceso, ya que sus personas no tenían conocimiento de la Audiencia Preliminar y que al no haber sido citados se les causo indefensión, señalando que esta situación se puede corroborar de la sola revisión del proceso en cuestión.

Fundamentos por los cuales solicitaron se revoque el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.