AS/0713/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0713/2024-RA

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 12 a 14 vta., subsanado a fs.17, Gladis Cardozo Lima Vda. de Vega, promovió proceso ordinario reivindicación contra Maruja Choque Chambi, quien una vez citada de forma personal, mediante escrito de fs. 22 a 25, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones, acta de audiencia de fs. 70 a 72, donde se incorpora al proceso a Adan Gerardo Villca Opi y Viviola Yslene Pidio, quienes una vez notificados, por memorial de fs. 114 a 116, respondieron y reconvinieron a la demanda. De esa manera, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023, de 12 de abril, cursante de fs. 341 a 352, en la que la Juez de Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cobija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria; en consecuencia, dispuso que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en: la manzana Nº 013, predio 084, distrito 01B.001P.00C.03, zona Central, Shopping Ayacucho planta baja, con una superficie de 29.05 m2, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 9.01.1.01.0004776 con Código Catastral Nº 01013084-001003, a la demandante, bajo apercebimiento, en caso de incumplimiento, de emitirse mandamiento de desapoderamiento, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, mediante memorial cursante de fs. 356 a 357, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emita Auto de Vista Nº 33/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 392 a 393 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 01/2023, de 12 de abril, cursante de fs. 341 a 352 de obrados.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, mediante memorial de fs. 401 a 402 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.