CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Condori Pacheco, mediante memorial de fs. 16 a 18 vta., subsanado de fs. 21 a 22 vta., y a fs. 25 de obrados, planteó demanda ordinaria de determinación de bienes gananciales contra Rosalva Dávalos Agreda, quien una vez citada, por memorial de fs. 73 a 77, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de determinación de bien propio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2024, de 24 de enero, cursante de fs. 180 a 184 vta., en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Oruro, declaró con lugar y PROBADA la demanda de determinación de bienes gananciales; no ha lugar e IMPROBADA conforme a las determinaciones de ganancialidad del inmueble ubicado en la urbanización 1º de mayo y los dos puestos de venta; PROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Condori Pacheco, mediante memorial de fs. 194 a 195 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 192/2024, de 02 de mayo, visible de fs. 215 a 222, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Condori Pacheco, según escrito de fs. 226 a 229 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
