CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Elsa Alicia Cala Arteaga, por memorial de demanda visible de fs. 80 a 82, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, con relación al lote de terreno de 300 m2, ubicado en calle Saturnino Porcel esquina Hugo Cesar Cadima de la urbanización Cala Caja, Dora Halker de la ciudad de Oruro, registro con la Matrícula 4.01.1.02.0011256; dirigiendo la demanda contra Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña; quienes, por memorial de fs. 110 a 112, contestaron de forma negativa, interpusieron excepción de litispendencia y reconvinieron por mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Por Auto de 05 de octubre de 2022 de fs. 265 a 269, se dispuso la acumulación del proceso con NUREJ N° 40123749 iniciado ante el Juzgado Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, por Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña contra Sonia Escalante Mamani pretendiendo la reivindicación del lote de terreno de 300 m2 y contra Elsa Alicia Cala Arteaga por mejor derecho y reivindicación del mismo terreno, donde la primera de las nombradas (Sonia Escalante Mamani) interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2024 de 14 de febrero, que sale de fs. 466 a 476 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión de mejor derecho y reivindicación interpuesta por Elsa Alicia Cala Arteaga e IMPROBADA la misma por la vía reconvencional por los codemandados Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña; IMPROBA la pretensión de usucapión decenal formulada por Sonia Escalante Mamani y, como consecuencia, declaró que la actora Elsa Alicia Cala Arteaga tiene el mejor derecho de propiedad frente a los codemandados sobre el lote de terreno registrado con la Matrícula Nº 4.01.1.02.0011256 y dispuso la cancelación de la Matrícula Nº 4.01.1.02.0013017 registrado a nombre de Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña, ordenando a todos los codemandados la restitución y entrega del lote de terreno objeto del proceso a favor de la demandante principal en el plazo de 15 días de la notificación con la ejecutoria de la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Escalante Mamani, mediante memorial de fs. 478 a 479 vta., y por Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña, por escrito de fs. 495 a 499, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 229/2024 de 17 de mayo, corriente de fs. 524 a 533, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Sonia Escalante Mamani, mediante memorial de fs. 540 a 542.
