CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 94 a 101 vta., formalizada de fs. 133 a 136, fs. 139 a 143 vta., y de fs. 145 a 149 vta., Alberto Vera López y Viviana Jimenez Condori, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra Gabriel Blas Ortiz Canqui, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 159 a 160, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones, por auto de 10 de enero de 2022, a fs. 290, que apersonó a Dora Durán Barrios por sí y en representación de su hijo J. M. O. D. en calidad de sucesores, intervienen en el proceso, de esa manera, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 061/2023, de 12 de octubre, cursante de fs. 383 a 390, complementada a fs. 391 y vta., en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial 19 ° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, nula la Escritura Pública Nº 374 de 19 de junio de 2012, disponiendo que por las Oficinas de Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda con la cancelación del asiento Nº A-3 en el Folio Real Nº 2010990000005, registrado a nombre de Gabriel Blas Ortiz Canqui y, consiguientemente, la restitución del asiento Nº A-2 a nombre de Alberto Vera López y Gumercinda Vera López, perteneciente al lote de terreno ubicado en Cupilupaca, Alto Miraflores de la Zona Periférica, auto complementario cursante a fs. 391 y vta., que declaró ha lugar la observación realizada, dado que según el informe de Derechos Reales de fecha 11 de febrero de 2020, se establece que el asiento A-2 solamente consigna el nombre del señor Alberto Vera López y no así de la señora Gumercinda María Vera López, en ese entendido, se declara ha lugar la observación y se dispone la complementación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dora Duran Barrios, mediante memorial cursante de fs. 397 a 398, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista N° 251/2024, de 09 de mayo, cursante de fs. 422 a 427 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 061/2023, de 12 de octubre, cursante de fs. 383 a 390, y auto complementario de 12 de octubre de 2023, cursa a fs. 391 y vta., de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Dora Durán Barrios, mediante memorial de fs. 432 a 433, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
