CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Del contenido del recurso objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusó que el Auto de Vista contiene errores lógicos y falacias, pues el Tribunal de alzada sostuvo que para declarar ganancial un bien inmueble adquirido fuera de la vigencia del matrimonio es suficiente el acuerdo de dividirlo por una de las partes, cuando en realidad la mera manifestación de acuerdo por parte de uno de los cónyuges para dividir un bien no ganancial no cambia la naturaleza legal del mismo, toda vez que la existencia de una unión libre o de hecho debe ser registrado en el SERECÍ o declarado judicialmente.
Señaló que la decisión recurrida vulnera el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que el Tribunal Ad quem reconoce el inicio y fin de la comunidad ganancial, empero en su motivación reconocen lo contrario con base en una mal interpretada teoría de los actos propios.
Refirió que el hecho de que una de las partes haya expresado un acuerdo o voluntad para dividir un bien adquirido antes del matrimonio, no debería considerarse automáticamente como un acto propio que justifique su inclusión como bien ganancial en el proceso de división y partición emergente de una acción de divorcio.
Denunció que se cometió una falacia inconsistente, porque el Tribunal de apelación incorporó como bien ganancial el bien inmueble ubicado en la zona de Mesadilla con el argumento central de la existencia de un acto propio expresado en la contestación de la demanda asumiendo la existencia de una unión libre anterior al matrimonio; en ese entendido, el recurrente se cuestiona porque no se usó el mismo razonamiento para los otros bienes, lo que denota que actuó de forma selectiva sobre el citado bien inmueble, concurriendo también una falacia de súplica especial porque se hizo una excepción sobre un caso particular (bien inmueble de la zona de Mesadilla) sin proporcionar una justificación válida para no aplicar el mismo estándar o criterio en otros caso similares.
En virtud de estos reclamos solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia emita resolución casando o anulando el Auto de Vista recurrido.
Respuesta al recurso de casación.
Del actuado a fs. 155 se advierte que Jhenny Lizzel Rico Patiño en su calidad de sujeto activo en el proceso, fue debidamente notificadA con el recurso de casación que interpuso el demandado; sin embargo, no presentó memorial alguno respondiendo a dicho actuado, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
