CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Mercedes Muñoz Camacho, mediante escrito de fs. 21 a 23 vta., subsanado a fs. 34, promovió proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representado Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi; que una vez citada la entidad municipal, se apersonó y contestó de forma negativa y formuló excepción de inconstitucionalidad, de falta de acción y derecho y reconvino por acción reivindicatoria, de fs. 47 a 48 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2019, de 06 de febrero, que sale de fs. 216 a 223, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario, IMPROBADA las excepciones perentorias de inconstitucionalidad, de falta de acción y derecho e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y probada la excepción de improcedencia contra la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia recurrida que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Fernando Freddy Valdivia Castellón, mediante memorial cursante de fs. 228 a 230, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista 14 de agosto de 2023, visible de fs. 285 a 287, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi, por intermedio de Fernando Freddy Valdivia Castellón, según memorial cursante de fs. 293 a 296 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
