AS/0736/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0736/2024-RA

Fecha: 10-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, corriente de fs. 285 a 287, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 289, se observa que la entidad municipal recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 02 de mayo de 2024 y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 293; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, cursante de fs. 285 a 287, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi, por intermedio de Fernando Freddy Valdivia Castellón, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que, el Auto de Vista impugnado, interpretó de manera errónea los principios de dirección y verdad material, contenidos en el art. 1, nums. 4 y 16, así como el art. 134 del Código Procesal Civil, al no corresponderle al Juez A quo requerir documentación en audiencia complementaria, medio probatorio que no hubiese sido propuesto oportunamente ni producido en el desarrollo del proceso, quien no puede suplir omisiones de las partes en cuanto a la proposición de medios de prueba.

b) Errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil, puesto que las autoridades de instancia omitieron considerar el Auto Supremo Nº 264/2017 de 09 de marzo, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto el perito de oficio en el informe pericial, no determinó la existencia de sobre posición, a efecto de establecer que el inmueble de los demandantes pretenden la declaratoria de mejor derecho propietario sea el mismo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; es decir, que el referido informe pericial (fs. 213 a 215), no logró determinar la cosa litigada.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.