CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Fernando Tórrez Rodriguez, por memorial de demanda que discurre de fs. 70 a 75, subsanado por escrito de fs. 78 a 79., promovió proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, contra Gladys Norma Rios Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente; quienes una vez citadas, la primera codemandada fue declarada rebelde por Auto de 03 de octubre de 2016, visible a fs. 152, la segunda, por escrito de fs. 80 a 81 y de fs. 92 a 95 vta., 110 a 111 y de fs. 165 a 167, planteo excepciones de oscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de legitimación; asimismo respondió de manera negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de prescripción del derecho del demandante de aceptar la herencia y nulidad de la Resolución N° 107/2014, de declaratoria de herederos e interpuso incidente de improponibilidad de la demanda, pretensiones que merecieron el Auto N° 452/2021, de 14 de septiembre, corriente de fs. 1059 a 1063 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ el incidente de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo, cursante de fs. 1145 a 1151 en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional, en consecuencia declaró nula y sin valor legal la Resolución 707/2014, de 17 de octubre presentada por la codemandada Carmen Muruchi de Vicente y su Auto complementario de 04 de mayo de 2024, visible a fs. 1155 y a fs. 1157.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Tórrez Rodriguez, según memorial de fs. 1161 a 1171, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 230/2024, de 29 de abril, saliente de fs. 1354 a 1364 vta., que REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 452/2021, de 14 de septiembre de fs. 1059 a 1063 vta., declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Tito Vicente Palacios, esposo de Carmen Muruchi de Vicente y PROBADO el incidente a la demanda reconvencional de improponibilidad y anuló obrados hasta fs. 1064.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente, mediante escrito obrante de fs. 1367 a 1382, que es objeto de análisis para su admisión.
