AS/0747/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0747/2024-RA

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Raúl Argandoña Morales mediante memorial de fs. 44 a 56 vta., subsanado de fs. 58 a 59 vta., de fs. 61 a 62 vta., de fs. 64 a 66, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y consiguiente acción negatoria de derechos, contra Adela Valentina Flores Huanca; asimismo, según el Auto de 21 de febrero de 2020, obrante a fs. 66 vta., se ordenó la citación al Alcalde Municipal de Caranavi, quienes una vez citados, la primera, por escrito de fs. 139 a 154, contesto negativamente a la demanda, e interpuso excepción de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por pago de daños y perjuicios; al no haberse apersonado el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi mediante Auto de 01 de julio de 2021, cursante a fs. 183, se declaró la rebeldía de Eustaquio Huiza Tapia en representación de la entidad edil, posteriormente, este último mencionado en su calidad de alcalde, mediante memoriales visibles a fs. 185 y vta., y de fs. 267 a 270, se apersonó, purgó rebeldía y postuló incidente de nulidad; excepción e incidente extraídas de ambas respuestas que fueron RECHAZADAS por el Auto interlocutorio N° 17/2023, de 23 de febrero de 2023, saliente de fs. 317 a 319 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 58/2023, de 28 de noviembre, que sale de fs. 357 a 363, en la que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia 1° de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADAS la demanda principal tanto como la reconvencional, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, según memorial visible de fs. 366 a 367 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 862/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 418 a 420 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, según escrito obrante de fs. 423 a 427, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.