CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Grover Ivan Minaya Tarqui, por memorial de demanda que discurre de fs. 14 a 17, ratificada por escrito de fs. 40 a 43 y modificada de fs. 52 a 55, promovió proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, contra Graciela Mery Colque Huanquiri; quien una vez citada, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato visible de fs. 87 a 95; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 336/2023, de 12 de septiembre, cursante de fs. 182 a 191vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación de bien inmueble e IMPROBADA la acción de reconvención, sobre nulidad de contrato contenido en la Escritura Pública N° 3319/2020, de 09 de noviembre.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Graciela Mery Colque Huanquiri, según memorial de fs. 194 a 201, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 895/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 216 a 221 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 336/2023, de 12 de septiembre de fs. 182 a 191 vta., y su Auto Complementario de 29 de abril de 2024, visible a fs. 225.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Graciela Mery Colque Huanquiri, mediante escrito obrante de fs. 227 a 234, que es objeto de análisis para su admisión.
