AS/0759/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0759/2024

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado por memorial de fs. 104 a 120 vta., subsanado de fs. 159 a 160, promovió el proceso ordinario de acción negatoria contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Sabas García Calderón y Ernesto Zuleta Camargo, quienes una vez citados los dos primeros, mediante escritos de fs. 200 a 205 vta., y de fs. 245 a 252 vta., respectivamente, con contenidos similares, plantearon incidente de improponibilidad objetiva de la demanda, mismos que fueron rechazados por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2021, corriente de fs. 350 vta. a 357 vta., y el último codemandado al no haberse apersonado según el Auto interlocutorio de 02 de octubre de 2020, visto a fs. 273 vta., fue declarado rebelde; posteriormente, en el mismo orden los codemandados por documentos de fs. 276 a 278 vta., de fs. 281 a 283 vta., y a fs. 291 y vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 1019 a 1054 vta., por la cual la Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Tarija, declaró: PROBADA en parte la demanda principal y en consecuencia dispuso: La inexistencia de los derechos aludidos por los demandados sobre los inmuebles objeto de litis y el cese de cualquier tipo de perturbación o molestia que impida el ejercicio del derecho propietario de la demandante con costos y costas a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, según memorial cursante de fs. 1057 a 1066 vta.; y por Sabas García Calderón mediante escrito de fs. 1068 a 1079, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, que revocó parcialmente la Sentencia cursante de fs. 1019 a 1054 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal solo con relación al cese de perturbaciones o molestias; e IMPROBADA respecto a la inexistencia de derechos de los demandados, sin costas; determinación asumida con los siguientes fundamentos:

a) La juez de la causa, consideró que la prueba presentada por los recurrentes respecto a su derecho propietario, al no contar con registro de inscripción vigente, no las hace oponibles, ni suficientes frente a la demandante o cualquier otro tercero; sin embargo, no consideró que conforme señalan los propios impetrantes, dichos documentos fueron adquiridos de la causante Felipa Escalante Flores, por lo que, si bien la demandante se constituye en heredera de Bernabé Lucio Mercado Salgado, hijo de la vendedora y desconoció el derecho real que alegan tener los demandados por motivos y circunstancias que la demandante señala como fraudulentos, hechos que deben ser dilucidados a través de otros procesos, que al alcanzar la calidad de derecho propietario de quien lo demuestre, conforme se demostró en el caso, al haberse iniciado procesos que según la juzgadora de primera instancia, se encuentran en etapa de apelación.

b) El hecho de haber transcurrido 10 años sin que la parte hubiera regularizado su derecho propietario, no impide que los demandados puedan regularizarlo actualmente, activando los mecanismos correspondientes. Por lo que, las alegaciones de que estos documentos surten efectos frente a la heredera, son evidentes; sin embargo, tienen la vía expedita para hacer valer su derecho propietario, pues los terrenos en cuestión, cuentan con partidas individuales propias, las cuales, al estar inscritas en la institución llamada por ley, expresa el carácter erga omnes, extremo que no fue desvirtuado en contrario y tampoco corresponde su dilucidación en el proceso.

c) En la audiencia preliminar, mediante resolución de 29 de abril de 2021, se fijó como objeto del proceso, la declaración judicial de inexistencia de derechos de los demandados sobre los lotes de terreno objeto de la litis y el cese de molestias y perturbaciones; por lo que, la decisión asumida por la juez de instancia, no tiene carácter ultra petita.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rhina Panique Jaramillo de fs. 1605 a 1612 vta., y por Sabas García Calderón de fs. 1614 a 1618 vta.; recursos que son objeto de análisis.