AS/0771/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0771/2024-RA

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Melvy Banegas Rivero mediante memorial de fs. 43 a 46 vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra José Cuellar Lazarte, Rosario Asbun de Canevari, los presuntos herederos de Conrado Alberto Canevari Bergamino y posibles propietarios, quienes una vez citados de forma personal y mediante edictos, según corresponde, los dos últimos al no haberse apersonado a la causa, por proveído de 09 de marzo de 2020, saliente a fs. 77, se les designó como defensora de oficio a Mirtha Gonzales Velasco, quien por escrito a fs. 100 y vta., se apersonó y contestó a la demanda; los primeros dos codemandados, por Auto N° 265/2020, de 09 de julio, visto a fs. 80, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 71/2023, de 10 de abril, cursante de fs. 830 a 833, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, y en consecuencia, dispuso a Melvy Banegas Rivero como la legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, manzana 65, lote N° 24, distrito municipal N° 10, unidad vecinal N° 127, y que una vez ejecutoriada la resolución se proceda a la inscripción en las oficinas de Derechos Reales en favor de la demandante. Sin costas.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Mario Peña García según memorial de fs. 980 a 981, la misma fue rechazada por Auto N° 693/2023, de 05 de julio, a fs. 1036, acto procesal que fue objeto de compulsa mereciendo el Auto de Vista N° 14/2023, de 18 de agosto, cursante de fs. 1047 a 1049 vta., en la que se declaró LEGAL la misma; por lo que originó la emisión del Auto de Vista N° 41/2024, de 04 de abril, de fs. 1115 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Peña García según memorial de fs. 1121 a 1122 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.