CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 41/2024, de 04 de abril, de fs. 1115 a 1117 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1118, se observa que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista el 07 de mayo de 2024, y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1121; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 41/2024, de 04 de abril, de fs. 1115 a 1117 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Peña García, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista no hace referencia al agravio sobre la mala valoración de la prueba por parte de la Juez A quo, ya que nunca se habría tomado en cuenta toda la prueba documental presentada, pues de haber sido analizada hubiera dado paso a que la demanda principal sea rechazada; de igual manera no se valoró la prueba testifical y que haber sido examinada la juzgadora se hubiera percatado que no existían los presupuestos necesarios para declarar probada la demanda de usucapión vulnerándose así el art. 145 del Código Procesal Civil.
b) Transgresión al art. 228 num. 2 del Código Procesal Civil, ya que está demostrado que la demandante previamente ya había instaurado un proceso de la misma naturaleza y con los mismos sujetos procesales que el que se lleva realizando actualmente, radicando el agravio en que el Ad quem en ningún momento considero lo expresado líneas arriba y que el Auto definitivo de 22 de julio de 2019 del anterior proceso promovido nunca se ejecutorió y si esta situación nunca aconteció y de ninguna manera podría iniciarse un nuevo proceso con las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado ordenando la emisión de una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
