CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Javier Rivera Aguilar, por memorial de demanda visible de fs. 874 a 885 vta., subsanada a fs. 895 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contratos de préstamo de dinero de 05 de septiembre de 2008 por $us. 22.500, de 28 de octubre de 2008 por $us. 10.000 y de 11 de agosto de 2009 por $us. 10.000, todos suscritos entre Carlos Zeballos Espinoza y la supuesta empresa “J&R SISTEM” SRL. (disuelta en diciembre del 2019), pago de lo indebido, repetición y resarcimiento de daños y perjuicios, argumentando en lo principal que, su persona fue el representante legal de la referida empresa, donde Carlos Zeballos Espinoza desempeñaba las funciones de control contable y realizaba balances anuales y por la confianza que existía entre ambos, le hacía firmar papeles en blanco para realizar trabajos propios de la institución y esa situación fue aprovechada para redactar los supuestos préstamos en esos papeles, donde aparece la empresa como la deudora y con base en esos documentos falsos, Carlos Zeballos Espinoza, inició proceso ejecutivo contra la empresa exigiendo el cobro de los dineros, donde le hizo rematar el 50% de su inmueble, sin haber sido demandado como persona natural en dicho proceso, donde recién pudo intervenir en ejecución de sentencia; con esos argumentos, dirigió la demanda ordinaria contra la indicada persona, quien una vez citada, por escrito de fs. 997 a 1034, contestó de manera negativa, interpuso excepciones de cosa juzgada y caducidad.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la audiencia preliminar del 28 de junio de 2023, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, mediante Auto definitivo de la misma fecha, cursante de fs. 1088 vta. a 1089 vta., declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y caducidad interpuestas por el demandado, disponiendo que una vez ejecutoriado la resolución, se proceda al desglose de la documentación y archivo de obrados.
2. Resolución que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Javier Rivera Aguilar, por escrito de fs. 1091 a 1099 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 802/2023 de 30 de noviembre, corriente de fs. 1112 a 1116, que REVOCÓ en parte el Auto definitivo, declarado IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA la excepción de caducidad, correspondiendo a dicha resolución, el Auto complementario de 25 de abril de 2024 a fs. 1120.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación en el fondo por el demandante Javier Rivera Aguilar, mediante escrito de fs. 1122 a 1131, solicitando se case el Auto de Vista.
