AS/0784/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0784/2024-RA

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 232/2023, de 28 de noviembre, corriente de fs. 87 a 91 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 92, se observa que el recurrente fue notificado con la resolución de segunda instancia el 23 de mayo de 2024 y presentó su recurso de casación el 07 de junio del misismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 148; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el 30 de mayo fue declarado feriado nacional por Corpus Christi.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 232/2023, de 28 de noviembre; goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Widmer Huayhua Martínez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó:

Que el Auto de Vista recurrido no realizó una correcta valoración de la prueba y legal de la prueba de cargo, pues en la audiencia preliminar, de manera sorpresiva la actora presentó un literal consistente en un folio real y documento de compraventa del lote de “Tacra Moko”, sin dar la oportunidad de objetarla e impugnarla; tampoco se tomó en cuenta que al momento del divorcio, los contendientes no contaban con bienes legalmente registrados.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista, impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.