AS/0798/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0798/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ronald Rodríguez Clavijo representado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 39 vta., subsanado de fs. 43 a 44, promovió proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, contra la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representado por José Luis Arreaño Gómez, quien una vez citado, por memoriales salientes de fs. 65 a 66 vta. y de fs. 68 a 69 vta., se apersonó y opuso excepciones de impersonería, incompetencia, cosa juzgada, contestó y reconvino por daños y perjuicios, por Auto N° 384/2013, de 24 de octubre, cursante de fs. 78 y vta., se declaró probada la excepción de incompetencia, mismo que fue anulado por Auto N° 90/2019, de 18 de marzo, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y por Auto N° 200/2019, de 22 de abril, obrante de fs. 117 a 119, se declaró improbadas las excepciones opuestas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 079/2023, de 07 de marzo, que sale de fs. 528 a 539 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Efraín Condori Mayta, mediante memorial que corre de fs. 540 a 542, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 623/2023, de 09 de noviembre, visible de fs. 554 a 559, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 579., emitió el Auto complementario cursante a fs. 580, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz, según escrito visible de fs. 569 a 575 vta., que es objeto de análisis para su admisión.