CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
A.W. FABER CASTELL S.A., representada por Daniel Virreira Méndez, Ariel Zeballos Alaby, Carlos Merino Troche y María Teresa Carrasco Suárez, mediante memorial saliente de fs. 326 a 336, subsanado y reiterado a fs. 420, 421, 432, 433 y vta., 453, 455 y vta., y de fs. 469 a 478 vta., promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios, contra ANDEAN OFFICE S.R.L.; empresa que una vez citada, por escrito de fs. 946 a 953, contestó negativamente a la demanda, interpuso excepción de prescripción, misma que mereció el Auto de 1133 a 1138 que RECHAZÓ esta pretensión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 124/2023, de 25 de abril, que sale de fs. 1352 a 1362 vta., y su Auto complementario de 03 de mayo de 2023, visible a fs. 1413 y vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y, en consecuencia haber lugar a la obligación de pago de las sumas de: $us. 261.451,03 correspondiente a la factura comercial N° 628859; $us. 280.047,36 correspondiente a la factura comercial N° 666687; $us. 6.409,84 correspondiente a la factura comercial N° 666687-1; $us. 3.086 correspondiente a la factura comercial N° 650825; $us. 91.397,84 correspondiente a la factura comercial N° 625091; más daños traducidos en intereses legales, calculados en ejecución de sentencia.
2. Resolución y su complementación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por A.W. FABER CASTELL S.A., representada por María Teresa Carrasco Suárez según memorial visible de fs. 1416 a 1417 vta.,; y por ANDEAN IFFICE S.R.L. representado por Javier Ivan de los Ríos Guerrero mediante memoriales de fs. 1419 a 1439 y de fs. 1457 a 1477, dieron lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 855/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 1562 a 1566 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 1132.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por A.W. FABER CASTELL S.A., representada por María Teresa Carrasco Suárez, según escrito obrante de fs. 1572 a 1575, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
