AS/0803/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0803/2024-RA

Fecha: 22-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis de Auto de Vista N° 855/2023, de 01 de diciembre, que discurre de fs. 1562 a 1566 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su complementación), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1571, se observa que la empresa recurrente fue debidamente notificada con el Auto complementario el 02 de mayo de 2024, y presentó su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1572; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la Resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la institución recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 855/2023, de 01 de diciembre, saliente de fs. 1562 a 1566 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues ambas partes oportunamente presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución anulatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por A.W. FABER CASTELL S.A., representada por María Teresa Carrasco Suarez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación e interpretación del art. 1497 del Código Civil, pues en la segunda parte del Considerando III.1 respecto a que se debe considerar el planteamiento de la excepción de prescripción como primer medio de defensa, incurriendo en un error, ya que la empresa ANDEAN OFFICE S.R.L. una vez citada con la demanda asumió defensa mediante el memorial de fs. 483 a 485, interponiendo un incidente de nulidad de notificación; posteriormente, presentó un el escrito de fs. 946 a 453, en la que contestó a la demanda y recién postuló la excepción de prescripción, aspecto que el Tribunal de alzada no consideró ni tomó en cuenta al momento de emitir su decisión, vulnerando los derechos a la tutela, al debido proceso, a la seguridad jurídica y el principio de congruencia.

La Resolución de segunda instancia no tomó en cuenta el art. 84 del Código Procesal Civil, provocando daños al anular obrados por el hecho de no cursar las notificaciones con el Auto de 05 de noviembre de 2021, siendo que la empresa demandada tuvo conocimiento de cada de las determinaciones asumidas, pues de la revisión de obrados se puede advertir que ANDEAN OFFICE S.R.L. actuó de manera activa a lo largo de la tramitación de la medida precautoria realizando deferentes solicitudes.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.