CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Valerio Cruz Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 76 a 79 vta., promovió proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario, registro en Derechos Reales y desocupación del inmueble contra Tito Cortez Córdova, quien una vez citado, por escrito a fs. 145 a 147, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, prescripción y caducidad, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia, de 16 de enero de 2020, que cursa a fs. 664 a 677, en la que la Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, juntamente contra el auto visible a fs. 334 vta., de 31 de octubre de 2018, por Tito Cortez Córdova, mediante memorial que corre de fs. 679 a 691, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2023, saliente de fs. 731 a 735, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada y declaró INADMISIBLE la apelación diferida, con costas y costos al demandado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tito Cortez Córdova, según escrito visible de fs. 738 a 747 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
