AS/0806/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0806/2024-RA

Fecha: 22-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis de Auto de Vista N° 603/2023, de 03 de noviembre, que discurre de fs. 125 a 128, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dentro del proceso ordinario de cumplimiento de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 129, se observa que la recurrente fue debidamente notificada con el Auto de Vista el 29 de abril de 2024, y presentó su recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, tal cual se verifica del timbre electrónico cursante a fs. 135; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la institución recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 603/2023, de 03 de diciembre, saliente de fs. 125 a 128, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución revocatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marianela Álvarez de Pires se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista realizó una incorrecta interpretación del art. 56 de la Constitución Política del Estado, que describe que, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, empero la Resolución recurrida pretendería despojar a la demandada del único bien que tiene y por su avanzada edad no sería capaz de generar dinero, misma que al ser una apersona de la tercera edad está amparada bajo la Ley N° 369.

El Tribunal de alzada no se pronunció de manera objetiva, bajo los principio de equidad y verdad material sobre el documento cursante a fs. 48 respecto a un usufructo vitalicio autorizado por los padres de la demandada; tampoco se tomó en cuenta la seguridad jurídica de Marianela Álvarez de Pires, pues el actuar de los defensores de oficio le causaron un perjuicio contestando afirmativamente a la demanda y sin siquiera haberse presentado a la audiencia convocada por el Juez de primera instancia, incurriendo en una violación del art. 121 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.