POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 777 a 782, interpuesto por Jaime Gustavo Luna Peñaloza contra el Auto de Vista N° 626/2023 de 09 de noviembre, cursante de fs.730 a 732, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
