AS/0827/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0827/2024-RA

Fecha: 30-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Ricardo Álvarez Aguilar, por memorial de demanda visible de fs. 99 a 105, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación por reconocimiento de deuda en el monto de Bs. 980.422,33, más pago de daños y perjuicios, señalando en lo esencial que, la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EMAGUA, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, adjudicó la ejecución de la obra “Construcción Presa Sistema de Riego Tayaquiera – Oruro (PROAR)”, por el monto de Bs. 15.284.774,36, a favor de la Empresa Ing. & Construcción “Mendoza” de Sandra Mendoza Coca.

Señaló que su persona garantizó la ejecución de la obra con boletas de garantía; sin embargo, la contratista ejecutó tan solo el 28% de la obra para luego dejarla paralizada y, ante el incumplimiento, corrían riesgo de que se ejecuten las garantías con el gran perjuicio que ello implica y para evitar esa situación, su persona se hizo cargo de culminar con la ejecución de la obra y la contratista se comprometió mediante actas de reunión a cancelarle por la obra ejecutada, de las dos últimas planillas de pago que recibiría de la Entidad contratante (planillas 17 y 18), obligación que fue incumplida; con esos argumentos dirigió la demanda contra Sandra Mendoza Coca en su calidad de propietaria y represente legal de la Empresa Unipersonal Sandra Mendoza, quien por memorial de fs. 142 a 145 contestó de manera negativa e interpuso excepción de demanda defectuosa y falta de legitimación.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2024, de 26 de marzo, que sale de fs. 1487 a 1498 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia, la demandada cancele el monto de Bs. 980.422,33 a favor del demandante en el plazo de diez días de su legal notificación; como también dispuso en calidad de daños y perjuicios, el pago del 6% anual (de interés) sobre el indicado monto a ser cancelado también el mismo plazo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Mendoza Coca, mediante memorial de fs. 1504 a 1509 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 257/2024 de 03 de junio, corriente de fs. 1536 a 1542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y en la forma por la demandada, mediante memorial de fs. 1545 a 1552.