CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Raúl Octavio Tarqui Choque y Constantino Condo Ticona de Tarqui representados legalmente por Alex Condo Lazcano, quien mediante escrito de fs. 58 a 59, 93, 96; 103 y 106 y vta., promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario contra Mery Aurora Achocalla Chambi quien una vez citada, por memorial a fs. 174 a 192 vta., subsanada de fs. 196 a 199, y fs. 216, respondió de forma negativa y postuló excepciones de emplazamiento de terceros, falta de legitimación pasiva e incidente de improponibilidad subjetiva y formuló demanda reconvencional de mejor derecho, usucapión extraordinaria e indemnización por las construcciones realizadas así como sus mejoras por reparaciones y frutos del bien; ante su notificación Raúl Tarqui Choque según actuado de fs. 490 a 499, planteó incidente de nulidad de obrados contestó a las pretensiones de forma negativa, por lo que mediante el Auto de fecha 24 de marzo de 2023 que cursa de fs. 521 a 523, se rechazó y declaró improbada el incidente de nulidad.
Por memorial visible a fs. 515, Mery Aurora Achocalla Chambi interpuso recurso de reposición al decreto de 10 de marzo de 2023, obrante a fs. 510, en la que se dispuso una notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y por Auto visible de fs. 524 a 525, se otorgó lugar al recurso de reposición dejando sin efecto providencia descrita; por Auto de 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 528 a 532 vta., se rechazó excepción de falta de legitimación pasiva, emplazamiento a terceros e incidente de improponibilidad con costas; por fs. 947 y vta., Mery Aurora Achocalla impugnó informe pericial de fecha 08 de septiembre de 2023 e interpuso reposición bajo alternativa de apelación, el cual por Auto de 27 de septiembre de 2023, visible de fs. 943 a 945 se rechazó y desestimó el mismo y se concedió la apelación en efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 22/2024, de 05 de marzo, que cursa de fs. 814 a 841, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, usucapión y PROBADA respecto de la demanda de indemnización por las construcciones y mejoras.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Aurora Achocalla Chambi, mediante memorial de fs. 846 a 856 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 244/2024 de 27 de mayo, cursante de fs. 877 a 895, complementada por el Auto Nº 81/2024 de 03 de junio de 2024 cursante de fs. 898 y vta., que CONFIRMÓ el Auto de 08 de septiembre de 2023 y la Sentencia N° 22/2024, de 05 de marzo, con costos y costas a la parte recurrente, esta solicitó aclaración por memorial visible a fs. 897, dándose respuesta a la misma.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Aurora Achocalla Chambi, según memorial de fs. 904 a 909, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
