AS/1132/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1132/2024-RA

Fecha: 17-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene, que en apelación restringida formuló la concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, con relación al primero, el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de su recurso de apelación, pese a que planteó que el 26 de mayo al judicializarse la prueba MP-9, que es vulneratoria a sus derechos y garantías, en infracción del art. 169 del CPP; no se trasuntó en el acta la reserva de apelación al incidente planteado y que existe una contradicción en relación a la prueba MP-5, consistente en el certificado médico forense, sin que estos argumentos hayan sido valorados por la Sala de apelación, que se limitó a referir que no puede ingresar a valorar sus argumentos al no estar respaldados con la suficiente carga argumentativa o en su defecto no están respaldados con prueba alguna, cuando era deber de la secretaria transcribir el acta tal cual se desarrolló.

En cuanto a los otros defectos alegados en alzada relacionados con los arts. 124 y 173 del CPP, denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración del recurso de apelación por el Tribunal de alzada, pese a que se evidencia “que el Tribunal de Sentencia N° 1 de Tupiza” (sic), no realizó una correcta valoración del recurso de apelación, en los fundamentos expuestos ante las contradicciones existentes entre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por lo que al existir una falta de fundamentación de fondo de cada elemento de prueba haciendo una definición personal, se configura en un error definiendo inadecuadamente que hubieran ocurrido los hechos tipificados en el art. 308 Bis. del CP, atentando contra la seguridad jurídica.