III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia de antecedentes y haciendo mención al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, advierte la afectación al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, pues el Auto de Vista impugnado habría violado los arts. 124, 407, 409, 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en apelación restringida se expuso fundadamente dentro del marco del art. 370 del CPP, aspectos que devienen en el desconocimiento por parte de los Vocales, ya que no resolvieron la referida apelación para determinar si los puntos denunciados tienen o no mérito, simplemente emitieron una resolución carente de motivación y que ni siquiera cuenta con la firma del funcionario designado como Secretario, por lo que se evidencia que fue realizada de manera improvisada y arbitraria e incumpliendo la doctrina de los Autos Supremos 261/2014 de 24 de junio, 130 de 11 de marzo de 2021, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 286/2013 de 8 de octubre, referidas a la motivación de las resoluciones. El Auto de Vista impugnado no cuenta con una motivación coherente, congruente y lógica, dejando en total estado de indefensión, que ni siquiera cuenta con la firma del Secretario designado, vulnerando los arts. 5 del CPP y 8 núm. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de hacer una remembranza de distintos fallos de la Corte Inter Americana de Derechos Humanos, la parte recurrente sostiene que: “En el contexto se tiene que el caso de autos se ha utulizado el recurso y a causa del mal patrocinio quien esta sufriendo las consecuencias es un ser humano, por lo cual solicita la aplicación mas favorable la cual es ser oído en segunda instancia (…) Por lo cual es necesario que se observe las reglas constitucionales de impugnación de decisiones como las convencionales y el por actione para ingresar dentro de esta Impugnación” (sic).
