AS/1134/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1134/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 7 de marzo de 2024 (fs. 908), interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, acorde al primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia la afectación al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, pues el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124, 407, 409, 411 y 413 del CPP, ya que en apelación restringida se expuso fundadamente dentro del marco del art. 370 del CPP, aspectos que devienen del desconocimiento por parte de los Vocales, ya que no resolvieron la referida apelación para determinar si los puntos denunciados tenían o no mérito, si merecieron consideración o no, simplemente emitieron una resolución carente de motivación y que ni siquiera cuenta con la firma del funcionario designado como Secretario, por lo que se evidencia que fue realizada de manera improvisada y arbitraria e incumpliendo la doctrina de los Autos Supremos 261/2014 de 24 de junio, 130 de 11 de marzo de 2021, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 286/2013 de 8 de octubre, referidas a la motivación de las resoluciones, que en el presente caso el Auto de Vista impugnado no cuenta con una motivación coherente, congruente y lógica, dejando en indefensión vulnerando los arts. 5 del CPP y 8 núm. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De ese contexto, este Tribunal advierte que el recurrente incumple con la carga argumentativa de casación a los fines de establecer el hecho generador del recurso, entendiendo que la apelación restringida fue declara inadmisible por estar fuera de plazo para su presentación y el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado fue emitido carente de motivación y que faltaría la firma del Secretario, situaciones adversas que no cuentan con una congruencia a los fines de poder ingresar a verificar el fondo de lo pretendido, considerando que además se efectúa una simple cita de los Autos Supremos 261/2014 de 24 de junio, 130 de 11 de marzo de 2021, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 286/2013 de 8 de octubre, que acorde al recurso planteado estarían referidos a que los Tribunales deben emitir resoluciones debidamente motivadas, cuando en el presente caso no se ingresó al fondo de la apelación restringida; en ese sentido, el argumento central debió estar plasmado a refutar sobre el plazo de presentación y no dilucidar argumentos de fondo por el cual considera una Resolución carente de motivación; por lo que, no resulta viable ingresar al fondo de la problemática de casación planteada ante lo manifestado supra.

Por otra parte, tampoco resulta viable ingresar al análisis de fondo de lo pretendido vía presupuestos de flexibilización, considerando lo argumentado precedentemente, pues si bien el recurrente advierte la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, plasmado en una posible indefensión con la emisión del fallo; empero, el hecho generador no se encuentra referido al plazo de presentación de la apelación restringida, para que con esos insumos este Tribunal ingrese a verificar lo que la parte pretende; sin embargo, ello representaría que esta Sala Penal ingrese de oficio a verificar lo pretendido, situación que no resulta posible.

Por lo que, en definitiva ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación en análisis deviene en inadmisible.