AS/1164/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1164/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama defecto absoluto sancionado por el núm. 3) del art. 169 del CPP, por violación del derecho de acceso a la justicia, principio de tutela judicial efectiva y garantía del debido proceso, previstos por los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ante la falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos y fundamentos del segundo motivo de su apelación restringida, referente a la inobservancia de la Ley sustantiva concerniente al art. 14 con relación al art. 312 del CP, pues si bien fue anulada la Sentencia en virtud al primer motivo de apelación que fue declarado procedente por que no contenía una debida fundamentación, al no haberse identificado cuál de los siete hechos acusados fueron probados, correspondía al Tribunal de alzada ingresar a resolver los otros motivos de su apelación y en específico el segundo motivo en el que pidió se dicte directamente Sentencia absolutoria al no haberse identificado o fundamentado el dolo en su supuesta conducta, en ese sentido citó al Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, poseyendo relevancia el segundo agravio de su apelación, por lo que, también debió declararse procedente, ya que, si no existieron hechos probados, tampoco existió el dolo; en consecuencia, el Tribunal de alzada debió dictar nueva Sentencia absolviendo a su persona y no simplemente referir que quedaba exento de pronunciarse de los otros motivos de apelación, cuando cada motivo tiene un argumento específico y una petición diferente; en cuyo mérito, invocó al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; no obstante, no fue considerado por el Auto de Vista, omisión que vulnera los derechos al debido proceso y acceso a la justicia; demás, del principio de legalidad, al incumplir el Tribunal de alzada lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que, genera defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) de la referida norma adjetiva penal.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 726 de 26 de septiembre de 2004; además, cita a la Sentencia Constitucional 13/2021.