AS/1166/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1166/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de defectos absolutos conforme los establece el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en lo referido al incidente de exclusión probatoria interpuesta por el Ministerio Público, se basó únicamente en la igualdad formal y no así en lo que señala la igualdad sustantiva, no consideró la favorabilidad y el interés superior de la niña, niño o adolescente, vulnerando el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 19 núm. 1) de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN) y art. 9 de la Ley 548 (CNNA).

Indica que, con relación al agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, el Auto de Vista impugnado señaló que “no evidencia que se encuentren presentes los elementos constitutivos el tipo penal de Abuso Sexual Agravado”; empero, la sentencia condenatoria se emite conforme lo previsto en el art. 363 núm. 1) del CPP; es decir, que no se hubiera aportado suficientes elementos indiciarios, prevaleciendo el principio in dubio pro reo; los Vocales debieron fundamentar porque los hechos no se adecuarían al tipo penal de Abuso Sexual, por lo que al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación en contradicción con los precedentes invocados en apelación restringida.

Cuestiona que, respecto al agravio de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de Apelación refiere que la Sentencia apelada cumple con los requisitos exigidos de debida fundamentación probatoria intelectiva, lógica y jurídica del fallo, en las que se consignan cada uno de los elementos de prueba; empero, el razonamiento de la Sentencia se basó únicamente en la exclusión probatoria, y no así en un análisis integral de la prueba, puesto que todos los elementos introducidos a juicio, llevan a la convicción de la existencia del hecho y la participación del acusado, por lo que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 367/2014-RRC de 8 de agosto y 5 de 26 de enero de 2007.

Refiere que en Apelación Restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) de CPP, que se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, denunciando que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis integral de la prueba introducida a juicio; el Tribunal de Apelación resuelve que se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en la norma, aspecto que no resulta evidente porque no existe una valoración conjunta de todos los elementos probatorios introducidos a juicio. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.