III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, en apelación restringida acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, la errónea valoración de las pruebas y la falta de fundamentación de la sentencia, defectos previstos en el art. 370 nums. 1). 3), 6) y 11) del CPP, cuestionando que se emite una sentencia condenatoria cuando la jurisprudencia, la doctrina y la ley establecen que, en causas criminales, las sentencias deben fundarse en pruebas concluyentes, que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la participación del imputado; cuestiona que el Auto de Vista impugnado manifiesta que no se puede valorar la prueba; sin embargo, contradictoriamente valora prueba en segunda instancia haciendo referencia a la prueba testifical y documental; añade que, en el presente caso el Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación, además no se ha pronunciado respecto a todos los puntos apelados, atentando contra el derecho al debido proceso y a la defensa; finalmente indica que, el Tribunal de Apelación tan solo hace un análisis de la sentencia donde se lo condena, pero no analiza toda la prueba en su conjunto, tampoco realizan la valoración de cada elemento introducido a juicio. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 724 y 562.
