AS/1168/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1168/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado sin fundamento explicativo razonable, convalida una errónea aplicación del art. 312 del CP, manifestando que habría adecuado su conducta al tipo penal acusado, ratificando el valor excesivo que otorga el Tribunal de Sentencia a la declaración de la víctima y el Informe Psicológico, que derivó en una deficiente valoración de la prueba y una mala subsunción de la conducta al delito erróneamente atribuido. Cuestiona que las Vocales de la Sala Penal Tercera no analizaron los precedentes contradictorios invocados limitándose a manifestar “(…) no pueden considerarse contradictorios a la sentencia objeto de apelación por no contener una situación fáctica u una problemática procesal similar, de la misma manera el recurrente se limita en plasmar la doctrina legal sin plasmar la doctrina legal de los mismos sin especificar si dichas resoluciones son análogas en el fondo de la causa o en la problemática procesal planteada, por lo que los mismos no pueden considerarse como contradictorios con la sentencia recurrida…”; empero, la labor intelectiva de señalar en qué términos se contradice la sentencia con los precedentes citados, se realiza en el recurso de casación. Agrega que, el Tribunal de Alzada consideró que lo precedentes invocados tratan de delitos diferentes, por lo que no son vinculantes al caso; sin embargo, debió analizarse en el fondo si los fundamentos de los precedentes contradictorios se refieren a los agravios y defectos denunciados en apelación. Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 49 de 16 de marzo de 2012.

Acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, con relación a la errónea de la ley sustantiva, señalando que en apelación restringida demostró que la sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación, no existe coincidencia entre la prueba y su conducta, con relación a los elementos constitutivos del tipo penal acusado; manifiesta que el recurso de apelación postuló que la Sala Penal Tercera analice si la Sentencia impugnada contiene todas las exigencias en cuanto al proceso de subsunción de su conducta al tipo penal denunciado; es decir, si es posible responder sistémica, racional, lógica y jurídicamente por qué razón el Juez de Sentencia emitió sentencia condenatoria, análisis que no fue asumido por las Vocales de la Sala Penal en el orden de una respuesta fundamentada. Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 47/2012-RRC de 23 de marzo, 387/2018-RRC de 11 de junio, 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006,