III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista contiene defecto de incongruencia omisiva ya que no cuenta la debida fundamentación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no se pronunció respecto a sus planteamientos expuestos en su recurso de apelación referidos a los defectos señalados en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, aspecto que representa violación a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad igualdad entre partes el juez imparcial.
Sobre la temática invocó en calidad de precedentes los Autos Supremos 217/2014-RRC de 4 de junio, 38/2013-RRC de 18 de febrero, 65/2012 de 18 de abril, 65/2012 de 19/04/2012; AS. 418/2013 de 30/08/13; AS. 617/2007 de 24/11/07; AS.268/2012 de 24/10/12, AS 084/2015, AS.181/2016, AS. 272/2009 de 04 de mayo, AS.345/2010 de 16 de octubre, AS. 166/2012 de 20 de Julio, AS.467/2017 de 27 de Junio, 237/2017 de 21 de marzo, 038/2013-RRC de 18 de febrero, AS. 236/2007 de 07 de marzo de 2007, AS. 345/2010 de 16 de octubre de 2010, AS. 314/2016 de 21 de abril de 2016, AS. 223/2014 de 09 de junio de 2014, AS. 038/2013 de 18 de febrero de 2013, AS. 504/2007 de 11 de octubre de 2007, AS. 200/2012 de 24 de agosto de 2012; de igual forma cita las SS.CC.2227/2010 - R de 19/11/10; AS.161/2012 de 17/07/12; AS. 176/10 de 26/04/10; AS.005/07 de 26/01/07; AS.037/07 de 27/01/07; SSCC. 1167/2015 - S3 de 16/11/15; SSCC 0871/2010- R, S.C.2227/2010-R de 19/11/10; AS. 217/2014 -RRC DE 04/06/14, AS. 192/2013 de 11 de julio, SCP 1662/2012 de 1 de octubre,
