V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se sintetizan en: a) El plazo para interponer el recurso, es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido; b) La invocación del precedente contradictorio, explicando el sentido jurídico contradictorio que existiere entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, c) El precedente deberá ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida cuando el defecto surgiere de la Sentencia.
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Por su parte, el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial del Usuario Externo A), en su recuadro séptimo, prevé: “Una vez enviado el documento a través de Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar al día siguiente hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones adjuntando el Certificado de envió a través del Buzón Judicial. En caso de que existiera prueba que quiera acompañar, esta solo podrá ser citada en el memorial, recurso y causas nuevas adjuntando el mismo al documento del párrafo anterior.”; entendiéndose a partir de esta disposición reglamentaria, que la presentación de todo memorial a través del buzón judicial, no solo conlleva para el usuario el beneficio de la habilitación de horas y días inhábiles, sino que a la par impone determinadas obligaciones, como es la ineludible presentación física del documento al día siguiente hábil adjunta la impresión del memorial con las debidas medidas de seguridad, encontrándose en consecuencia, condicionada la validez y efectividad de la presentación del memorial en la fecha del envío, al cumplimiento de dichas obligaciones.
Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de abril de 2024, ello se advierte del reporte de notificaciones de fs. 380, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el jueves 11 de abril de 2024, segundo día hábil el viernes 12 de abril de 2024, tercer día hábil el lunes 15 de abril de 2024, cuarto día hábil el martes 16 de abril de 2024; y, quinto día hábil el miércoles 17 de abril de 2024, en la que el recurrente efectuó el envío del recurso de casación a través del buzón judicial, conforme acredita el certificado de envío N° 299291 (fs. 383), correspondiéndole en consecuencia, presentarlo en físico el primer día hábil a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, debía ser presentado en físico el miércoles 17 de abril de 2024; sin embargo, fue presentado en plataforma recién el jueves 18 de abril de 2024, tal como se desprende del certificado de recepción N° 299291 (fs. 384), y el timbre electrónico adherido en la parte superior del recurso de casación (fs. 386), lo que evidencia que el recurso de casación, fue presentado fuera de los cinco días hábiles; toda vez, que el recurrente incumplió con la obligación de presentar físicamente el recurso de casación enviado a través del buzón judicial, al día siguiente hábil de la fecha de su envío, por cuanto efectivizó la presentación física del recurso, recién el 19 de abril de 2024, motivo por el que no puede considerarse válida como fecha de presentación la registrada en el Certificado de Envío a través del Buzón Judicial de fs. 447.
En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad en relación al motivo expuesto en el recurso de casación.
