AS/1182/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1182/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el primer motivo de su recurso de casación, la parte recurrente denuncia que al amparo de lo establecido por el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitó audiencia de fundamentación en la cual las autoridades judiciales hubiesen podido interrogar y desentrañar la pretensión del recurrente; empero, fue deliberadamente ignorada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo esta supresión de derechos una vulneración al debido proceso, defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva; al no ser escuchado en audiencia pública; siendo que se solicitó tal audiencia, este pedido no fue atendido con lo cual, las autoridades de alzada incurrieron en un defecto absoluto; en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 61/2013 de 8 de marzo, 1582/2022 de 25 de noviembre de 2022.

Manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en ausencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; toda vez, que no efectuó control adecuadamente de la valoración de las pruebas testificales de Sofía Condori y Rene Casas Callejas; y, sobre la historia clínica de la supuesta víctima; en las cuales se pone en evidencia que, no fue autor de los golpes infringidos a la supuesta víctima, sino que estos se produjeron en un conflicto de tierras, situación que puso en evidencia que la autoridad de origen incurrió en vulneración de lo establecido en el art. 173 del CPP, y el defecto de Sentencia contemplado en el art. 370 núm. 6) de la misma norma, refiere además que no fue considerado el principio de verdad material a momento de valoración de las pruebas; denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las circunstancias en los cuales la víctima sufrió tal golpe, teniéndose que esta omisión genera dudas, y transgreden el principio de congruencia, teniéndose que la valoración probatorio no fue realizada en el marco de una debida fundamentación jurídica, analítica y descriptiva; en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre.