V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de enero de 2024 (fs. 543), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; teniendo en cuenta el feriado nacional por el aniversario del Estado Plurinacional; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto al primer motivo en casación; se tiene que el imputado, denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; toda vez que, a pesar de solicitar audiencia de fundamentación de apelación, su solicitud fue ignorada por las autoridades de alzada, situación por la cual hubiesen incurrido en transgresión de lo establecido por el art. 412 del CPP y a la tutela judicial efectiva; al no ser escuchado en audiencia pública.
En cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; el imputado invoca en calidad de precedente contradictorios los Autos Supremos 61/2007 de 27 de enero, 61/2013 de 8 de marzo; y, 1582/2022 de 25 de noviembre de 2022; explicando que la doctrina legal aplicable de estas resoluciones establece que el Tribunal de apelación tiene la obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación; teniéndose que desconocer y omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos del recurrente al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva; en cuanto a la explicación de la contradicción, manifiesta que en el Auto de Vista 66/2020 de 21 de agosto, las autoridades de alzada tenían la obligación de señalar la audiencia de fundamentación en el marco del debido proceso y no lo hicieron, conculcando también el derecho a ser oído por un Tribunal y la tutela judicial efectiva, incurriendo con esta actuación en contradicción con el precedente contradictorio invocado; que establece, la obligatoriedad de otorgar a la parte apelante la oportunidad de fundamentar su apelación, situación por la cual efectúa la explicación de la contradicción, y manifesta que ante el cumplimiento de los preceptos legales que regulan la realización del recurso de apelación restringida el Auto de Vista incurrió en defectos insubsanables, situación por la cual reclama a esta instancia casacional dejar sin efecto esta resolución.
Teniéndose que, por ende, queda establecida su denuncia de que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los precedentes invocados; situación por la cual corresponde en el fondo dilucidar su denuncia de vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; evidenciándose que por la explicación formulada por el recurrente es posible comprender con precisión su denuncia; toda vez, que el planteamiento de casación, otorga los insumos para que esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del motivo, situación por la cual corresponde su admisibilidad.
En su segundo motivo respecto al reclamo del imputado; sobre la errónea valoración probatoria de Sentencia que no hubiese sido objeto de control de logicidad por el Tribunal de apelación; precisa que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pruebas testificales de Sofía Condori y Rene Casas Callejas; e historia clínica de la víctima; precisando por ende como defecto no atendido en alzada el relativo el defecto contemplado en el art. 370 núm. 6) del CPP; situación por la cual reclama que la valoración probatoria no fue realizada en el marco de una debida fundamentación jurídica, analítica y descriptiva;
En cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; el imputado invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre, manifestando que su doctrina legal aplicable establece que toda resolución debe contener la fundamentación adecuada que respalde su determinación; teniéndose que a su criterio el Auto de Vista recurrido incurre en transgresión de esta jurisprudencia al incurrir en falta de fundamentación y no resolver su reclamo, situación por la cual efectúa la explicación de la contradicción; y, manifiesta que ante esta falta de argumentación la resolución recurrida es nula de pleno derecho, situación por la cual reclama a esta instancia casacional dejar sin efecto esta resolución.
Teniéndose que, por ende, queda establecida su denuncia de que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el precedente invocado; situación por la cual corresponde en el fondo dilucidar su denuncia de vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la fundamentación; evidenciándose que por la explicación formulada por el recurrente es posible comprender con precisión su denuncia; toda vez, que el planteamiento de casación, otorga los insumos para que esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del motivo, situación por la cual corresponde su admisibilidad.
