V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 23 de enero de 2024, como destaca diligencia saliente a fs. 559, presentando memorial de casación el 30 del mismo mes y año, cumpliendo de esa forma, el plazo descrito por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de requisitos de contenido.
En el recurso formulado, el recurrente acusa a la Sala Penal Primera de Tarija emitir una Resolución ausente de motivación, no exhaustiva por incongruencia omisiva y no apegada al principio procesal de verdad material, invocando a tal fin como precedentes contradictorios los AASS 199/2013 de 11 de julio, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 0474/2021 de 26 de mayo y 255/2015 de 10 de abril.
Pues bien, en cuanto al AS 199/2013 de 11 de julio, al haber sido resuelto declarando infundado el recurso que lo promovió, no queda sujeto a los alcances del art. 420 del CPP, motivo por el cual no puede ser tomado en cuenta en esta fase procesal.
Por lo demás el recurso, realiza una exposición suficiente en cuanto el señalamiento de contradicción en términos precisos, solamente sobre el AS 297/2012-RRC de 20 de noviembre, alegando que los de alzada, contrariando la doctrina legal del precedente, omitieron responder a cada una de las denuncias de apelación restringida de manera fundamentada, no tomando en cuenta los argumentos que les fueron llevados a revisión y consideración, incurriendo de tal cuenta en restricción al debido proceso en su faz motivación de las resoluciones judiciales. De esta forma, la Sala considera que fueron cumplidos los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo que el recurso sea declarado admisible, en la línea de ideas del presente párrafo.
En cuanto los AASS 0474/2021 de 26 de mayo y 255/2015 de 10 de abril, no formarán parte del análisis de fondo, habida cuenta, que únicamente fueron citados, y aunque de ellos se haya transcrito porciones, su presencia en el recurso no fue relacionada de manera expresa con los demás alegatos que hacen al escrito.
