AS/1189/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida, impugnó el rechazo al incidente planteado en juicio respecto a la acusación, entendiendo que no se resolvió en el fondo y se rechazó por aspectos formales. Sin embargo, el Tribunal de alzada no resolvió el agravio, incurriendo en confusiones en su Resolución pues fundamentó que, en el agravio, no se identificaron los fundamentos que lesionaron sus derechos, motivando aspectos de fondo respecto a la Resolución del incidente cuando este fue rechazado por temas formales. Explica que, justamente en su recurso de apelación, atacó el razonamiento incorrecto en el rechazo por cuestiones formales respecto al plazo de su interposición. Empero, el Auto de Vista, al margen de no resolver el agravio, pretendió una fundamentación del agravio como si se hubiese resuelto el fondo de su reclamo, cuando fue rechazado por aspectos formales, incurriendo así en una indebida fundamentación y en el vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones judiciales.

Cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 64/2018-S2 de 15 de marzo, 1468/2004-R de 14 de septiembre y 776/2013 de 10 de junio.

Expone que en apelación, reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que la Juez procedió a incluir hechos no contemplados en la acusación, realizando una propia relación de hechos que no son acordes a los identificados en la acusación, como ser tiempo, lugar y hechos, vulnerando el art. 360 inc. 2) del CPP. Sin embargo, el Tribunal de alzada no respondió a los alegatos del motivo, pues se limitó a fundamentar que el defecto denunciado procede por dos cuestiones: la primera relativa a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y la segunda por la falta de su determinación circunstanciada; omitiendo responder a los argumentos de su agravio, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones.

Alega que en apelación, reclamó el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la introducción ilegal a juicio de las pruebas MP-23, MP-2, MP-4, MP-14, MP-16, MP-19, MP-22, MP-24 y MP-21; sin embargo, el Tribunal de apelación resolvió el agravio aseverando que los argumentos son dirigidos a exclusiones probatorias, omitiendo responder a los argumentos de su agravio relativos a la introducción ilegal de las pruebas citadas, incurriendo en el defecto de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones.

Refiere que en su memorial de apelación, reclamó la existencia del defecto de Sentencia del art. 370 num. 6 del CPP, en su vertiente de la defectuosa valoración probatoria, alegando la falta de valoración probatoria de las declaraciones testificales de Gisel Quispe y Juan Tarqui. Empero, el Tribunal de alzada rechazó su agravio bajo el razonamiento de que no se identificaron las reglas de la sana crítica vulneradas, desconociendo que el agravio estaba dirigido a la falta de valoración, ya sea positiva o negativa, de las pruebas denunciadas como no valoradas. Por lo tanto, no existían fundamentos de Sentencia para identificar las reglas de la sana crítica vulneradas, pues no existió valoración de estas pruebas. Empero, el Tribunal de alzada no respondió de forma puntual a este alegato, generando así la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de la debida motivación de las Resoluciones.

Añadiendo en el acápite I.2 del recurso que los defectos reclamados también vulneraron el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y a ser oído y juzgado; además de que impidieron tener una respuesta efectiva de los agravios reclamados.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (ASS) 342 de 28 de agosto de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio, 141 de 22 de abril de 2006, 128/2015-RRC-L de 9 de marzo y cita las SSCC 938/2013 de 24 de junio, 683/2011-R de 16 de mayo, 531/2001-R de 25 de abril, 543/2010-R de 12 de julio, 543/2010-R de 12 de julio, 896/2013 de 20 de junio.