AS/1189/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de abril de 2024 (fs. 453), interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones judiciales; debido a que, incurrió en los defectos de indebida fundamentación e incongruencia omisiva al resolver la impugnación, presentada en apelación restringida, dirigida al rechazo al incidente planteado en juicio respecto a la acusación, alegando

Sobre la temática denunciada es evidente la no invocación de ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no cuentan con calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.

En relación con la vulneración del derecho al debido proceso que alega el recurrente, la motivación que acompaña al reclamo se encuentra dirigida a confrontar una indebida fundamentación del Auto de Vista respecto a una denuncia en apelación vinculada a una cuestión incidental. Sin embargo, esta Sala Penal se ve limitada a resolver agravios emergentes del Auto de Vista que resuelvan impugnaciones contra la Sentencia. En el caso de autos, se plantea una problemática relativa a una cuestión incidental respecto a una Resolución de rechazo a un incidente planteado en juicio. Si bien esta Sala tiene competencia para resolver estos casos, solo es viable cuando se denuncie el vicio de incongruencia omisiva. A pesar de que entre sus argumentos se plantea este defecto, no es menos cierto que los reclamos van dirigidos a un posible error en la respuesta emitida por el Tribunal de alzada respecto al rechazo de su incidente, es decir, lo cuestionado versa sobre una errada fundamentación del Auto de Vista a la cuestión incidental, mas no así una incongruencia omisiva propiamente dicha. Siendo pertinente resaltar que la naturaleza del recurso de casación es impugnar el Auto de Vista que emerge de la resolución del recurso de apelación restringida donde se denuncian agravios emergentes de la Sentencia; razón por la cual este motivo deviene inadmisible.

En el segundo, tercer y cuarto motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró los derechos al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones, la defensa, tutela judicial efectiva y a ser oído y juzgado; alegando una omisión de respuesta puntual a los alegatos que acompañaron los defectos de Sentencia previstos en los nums. 3), 4) y 6) del art. 370 del CPP (identificados en el acápite III. 2, 3 y 4).

De lo expuesto se advierte que, el recurrente invoca los AASS 342 de 28 de agosto de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio, 141 de 22 de abril de 2006, 128/2015-RRC-L de 9 de marzo; sin embargo, no explica en términos precisos la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, denotando el incumplimiento de una exigencia normativa prevista en el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, exigencia que no se cumplió en el caso de autos. Siendo pertinente precisar la importancia del precedente contradictorio en el recurso de casación, pues conforme lo señala el art. 416 del CPP el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema…”, por lo cual el precedente contradictorio se constituye en un requisito normativo esencial para la procedencia del recurso de casación; empero no basta la simple invocación de un precedente contradictorio, o la transcripción de partes del fallo invocado como en el caso de autos; sino que es indispensable la explicación en términos precisos de como el Auto de Vista resolvió contrario a la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, exigencia normativa prevista en el citado art. 417 del CPP; ya que a partir de ello esta Sala Penal podrá ejercer la labor de contraste para poder unificar la jurisprudencia dentro del sistema procesal penal y de esta manera cumplir con la finalidad del recurso de casación, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no son consideradas como precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.

Por otra parte, es evidente la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de la debida motivación de las Resoluciones, la defensa, tutela judicial efectiva y a ser oído y juzgado; desarrollando que la lesión surgió en la omisión de respuesta puntual a los alegatos que acompañaron los defectos de Sentencia previstos en los nums. 3), 4) y 6) del art. 370 del CPP (identificados en el acápite III. 2, 3 y 4); explicando el resultado dañosos emergente y la relevancia e incidencia del reclamo en la restricción a una respuesta efectiva a los alegatos que sustentaron los motivos de apelación. Consecuentemente, se advierte el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la aplicación de los presupuestos de flexibilización, siendo pertinente destacar que, ante el incumplimiento de las exigencias previstas en los art. 416 y 417 del CPP, como sucede en el caso de autos, esta Sala Penal está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de flexibilización al ser una forma de abrir su competencia; sin embargo, al ser de carácter excepcional su aplicación viene ligada al cumplimiento de todos los requisitos, y en el caso de autos se cumplió con esta condicionante, razón por la cual el segundo, tercer y cuarto motivo deviene en admisible