III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, el Auto de Vista confutado carece de fundamentación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida con el simple argumento de que no se habría establecido que norma seria observada o erróneamente aplicada y al no haber fundamentó el recurso, exponiendo con claridad los agravios y citando las normas legales vulneradas menos la aplicación que se pretende, advirtiendo de ello violación a sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que se identificó como norma adjetiva vulnerada los arts. 6.III, 169 núm. 3), 173, 363 núm. 2) y 370 nums. 5) y 6) del CPP, además de los arts. 124, 173, 359, 360 y 365 de la citada norma, empero a pesar aquello no se analizó en el fondo sus agravios, transgrediendo el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, el principio de verdad material y el acceso a la justicia.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Auto Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 223/2007 de 28 de mayo, 141/2013 de 28 de mayo, 368/2012 de 5 de diciembre, 368 de 17 de septiembre de 2005, 176/2012 de 16 de julio, 351/2013 de 27 de diciembre, 699/2014 de 1 de diciembre, 167 de 4 de julio de 2012, 184 de 23 de julio de 2012, 537 de 20 de diciembre de 2005, 179 de 6 de febrero de 2007, 424 de 10 de octubre de 2006 y 412 de 10 de octubre de 2006; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 2523/2010-R de 19 de noviembre y 682/2004-R de 6 de mayo.
