AS/1216/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1216/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia a los antecedentes procesales, manifiesta que denunció la violación de derechos fundamentales conforme el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que el caso que nos ocupa la inobservancia de lo remarcado y subrayado ha acontecido dando lugar a la violación de derechos fundamentales fracturando principios procesales que rigen el sistema penal, puesto que es impensable la forma de violar y violentar el procedimiento legal de parte de los juzgadores, intentando explicar con incoherencias lo inexplicable para querer convalidar lo verdaderamente inconvalidable, para ello se utiliza de manera incomprensible la jurisprudencia de tal modo que incluso se contradicen con la propia jurisprudencia que utilizan.

Indica que, para la producción de este tipo de pruebas, se encuentran en los arts. 193, 194, 196, 197, 198, 200 y 203 del CPP, en la normativa indicada no se señala que, un proceso es legalmente válido cuando existe imposibilidad de contar con la presencia de testigos, más al contrario, nuestro sistema oral no puede abstraerse de este tipo de prueba porque mediante la misma se da vida a la prueba documental, pericial, inspección, etc, pues narrarán como ha sido obtenida dicha prueba y el motivo de la misma. Vale decir que la prueba testifical es insustituible.

Arguye que, los Vocales confirmaron la Sentencia recurrida sin previa valoración de cada una de las pruebas y los antecedentes del proceso, no existiendo prueba alguna que pueda hacer ver al Tribunal para que llegue a esta determinación, por cuanto no existía prueba alguna para el delito de violación si podría recalificare el hecho ilícito a delito de Estupro.

Expresa que, dentro de un proceso que derivó en el A.S: 272/2020 de 18 de marzo, se hizo referencia con relación a la declaración de la víctima, que la misma no desvivía automáticamente la presunción de inocencia.

Concluye señalando que, el Tribunal de alzada basó su decisión en el A.S. 014/2013-RRC de 6 de febrero, en el cual claramente le señala al juzgador la forma de realizar la valoración probatoria “…precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos”.