III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alegó que el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado, no refirió nada respecto al defecto reclamado previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, porque para constituir el delito debe existir un acto de odio por el hecho de ser mujer, se limitó a realizar una transcripción de partes de Sentencias Constitucionales (SC), sin contener fundamentación, motivación, no indican la existencia del principio de subsunción, siendo un fallo citra petita.
Agrega que el Auto de Vista carece de fundamentación incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP, no se pretendió la revalorización de la prueba en segunda instancia, lo que se denunció fue defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, al no adecuar la conducta del imputado al hecho de muerte por sumersión, con relación a los elementos del tipo penal de Feminicidio, tanto el Tribunal de Juicio y el Tribunal de Apelación tenían la obligación de advertir si se encontraban presentes los elementos del tipo penal por el que se lo condeno. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 317 de “134” de junio de 2003.
Reiteró que se vulneró los arts. 169 inc. 3) y 124 del CPP, al carecer de fundamentación jurídico doctrinal, lesionó el debido proceso con relación a la inexistencia de los elementos de los tipos penales acusados, vulnerando el arts. 13 y 20 del CP, con falta de sana critica, sin advertir los errores in procedendo e in iudicando, por esta razón existe un defecto que no puede ser convalidado conforme el AS 251/2018-RRC de 24 de abril.
Indicó además que no resolvió el argumento de la existencia o ausencia del iter criminis, como se llegó a demostrar la participación activa de una situación planificada, aspecto que no fue valorado en el Auto de Vista recurrido, atentando contra los derechos reconocidos por los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), referentes a la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica.
Señala que el Auto de Vista cuestionado carece de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP, no refirió cuales son los elementos intrínsecos y exteriores que demuestren la participación del imputado, como se subsume la conducta del imputado al hecho denunciado, transgrediendo el art. 180 primer párrafo de la CPE, advirtiéndose falta de fundamentación específicamente del tipo penal de Feminicidio. Invocando como precedente contradictorio el AS 726/2017-RRC de 5 de octubre, que exige la fundamentación normativa, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la impugnación y fundamentación, previstos en los arts. 180.II y 115.II de la CPE.
