AS/1223/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1223/2024

Fecha: 19-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde alegó la concurrencia de hechos no acreditados y la defectuosa valoración probatoria, relevando la existencia de contradicciones entre las declaraciones de la víctima y en relación a otras pruebas, respecto al tiempo, lugar y cómo sucedieron los hechos. El Tribunal de Alzada habría convalidado indebidamente el defecto, vulnerando el principio de logicidad.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 214 de 28 de marzo de 2007, 217/2014-RRC de 4 de junio.

Sostiene que el Auto de Vista impugnando no absolvió el agravio vinculado al defecto de Sentencia del art. 370 num. 6) del CPP referido a la defectuosa valoración probatoria y la existencia de hechos no acreditados, emitiendo una fundamentación evasiva respecto a los puntos cuestionados en el agravio, vulnerando el art. 398 del CPP. Invoca el Auto Supremo (AS) 207 de 28 de marzo de 2007.

Señala que el Tribunal de Alzada no ejerció un control de logicidad al resolver el defecto de Sentencia del art. 370 num. 6) del CPP en sus dos vertientes: defectuosa valoración de la prueba y hechos inexistentes o no acreditados. Invoca los AASS 394/2014-RRC, 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007.