AS/1232/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1232/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de junio del 2024 (fs. 744), interponiendo su recurso de casación el 7 del mismo mes y año (fs.753); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Denuncia que el Auto de vista no valoró de manera correcta los agravios que denunció en su apelación, careciendo la misma de fundamentación y motivación respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos y la Sentencia Constitucional.

Respecto a la problemática planteada cita los Autos Supremos 344/2013 de 3 de diciembre, 562/2004 de 1 de octubre; no obstante, el recurrente se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Además, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 0207/2004 de 9 de febrero y 0776/2013 de 10 de junio; empero, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida debidamente ejecutoriados y los Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal de este Tribunal, no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente si bien precisa vulneración al debido proceso, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible ante las evidentes falencias que no pueden ser suplidas de oficio.