III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, emitió una resolución carente de una debida fundamentación y de congruencia al no haber resuelto los agravios de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en los arts. 370 incs. 1), 6) y 11) del CPP; es decir, La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, emitiendo una resolución fuera de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 38/2013 de 18 de febrero, 26/2014 de 17 de febrero, 110/2013 de 22 de abril, 77/2013 de 4 de abril, 504/2007 de 11 de octubre, 353/2013 de 27 de diciembre, 56/2013 de 5 de marzo y 562 de 1 de octubre de 2004.
