AS/1238/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1238/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que las autoridades del Tribunal de alzada, vulneraron sus derechos fundamentales, situación por la cual requiere que esta Sala Casacional, disponga la admisibilidad de su recurso por flexibilización; toda vez, que en primera instancia manifestaron que no cumplía con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su último párrafo; denegándole la posibilidad de que conozcan el fondo de su recurso, dejándolo en indefensión, teniéndose que por ende, que la resolución de alzada seria nula de pleno derecho, al vulnerar el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de los procesos judiciales, que se constituye en una garantía judicial conforme lo establecido por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, teniéndose que además ante este reclamo se tiene la vulneración de las reglas del debido proceso.

Manifiesta ademas que, no es evidente que no hubiese cumplido las condiciones establecidas en el art. 396 núm., del CPP; refiere que más bien el incumplimiento legal correspondió al Tribunal de alzada que transgredió lo establecido en el art. 416 del CPP al no admitir su recurso de apelación, donde además incurrió en vulneración del principio de debida fundamentación, al ratificar al igual que la Sentencia su autoría del delito de Feminicidio en grado de Tentativa efectuando una mera transcripción del art. 252 bis. del CP, refiere además que denunció ante el Tribunal de alzada su reclamo de errónea aplicación de la ley, teniéndose al respecto que en vez de cumplir sus obligaciones de legales las autoridades de alzada rechazon su recurso en inobservancia del art. 399 del CPP, lo cual lo hubiese dejado en indefensión; toda vez, que correspondía que le hubiesen otorgado 3 días para que lo corrijan o amplíen bajo apercibimiento de rechazo. Teniéndose por ende que el Tribunal Supremo de Justicia como garante del debido proceso y el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en el art. 9 núm. 4) de la CPE debe dejar sin efecto la resolución recurrida.