AS/1238/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1238/2024-RA

Fecha: 19-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de junio de 2024 (fs. 372), interponiendo su recurso de casación el 10 de junio; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Manifiesta que el Auto de Vista, no le permitió corregir su apelación, declarándolo “sin lugar” en inobservancia del art. 399 del CPP, lo cual lo hubiese dejado en indefensión; toda vez, que correspondía que le hubiesen otorgado 3 días para que lo corrijan o amplíen bajo apercibimiento de rechazo. Teniéndose por ende que el Tribunal Supremo de Justicia como garante del debido proceso y el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en el art. 9 núm. 4) de la CPE debe dejar sin efecto la resolución recurrida.

Sobre el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios, ni desarrolla ninguna contradicción contra el Auto de Vista; situación por la cual incumple los presupuestos formales de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; se tiene que la parte recurrente efectúa una denuncia genérica de vulneración al art. 180 de la CPE, vulnerado el principio de legalidad privándosele del derecho a la réplica, pero sin identificar como hubiesen sido transgredidos sus derechos, ni el hecho jurídico que conforme dispone el marco jurídico de esta resolución en su punto III) relativo al marco legal para la admisibilidad en casación, determina el deber de la parte recurrente de establecer con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos o garantías constitucionales por el Tribunal de alzada.

Evidenciándose por lo manifestado, que no existe explicación de vulneraciones ni transgresiones de la resolución de apelación; correspondiendo por ende explicar al imputado que en esta instancia corresponde fundamentar su recurso de casación, situación que incumplió al no precisar vulneración de derechos, ni resultado dañoso para fundamentar su petición de dejar sin efecto la resolución de alzada; debido a que no cumple con su responsabilidad de argumentar que perjuicio le hubiese ocasionado; puesto, que sus planteamientos no tienen mayor desarrollo y por la revisión de los obrados se tiene que no existe argumentación de su denuncia contra el Auto de Vista, situación por la cual el recurso de casación deviene en inadmisible.