III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 147/2024-RA de 29 de enero, emitido en la presente causa, para el análisis de fondo del siguiente motivo:
Luego de una breve reseña de actuaciones (procesales y actos de investigación) destacando que en juicio oral –realizado después de su aprehensión-, “a causa de una mala defensa técnica y la presión de la Autoridad Fiscal” (sic), fue sometido a procedimiento abreviado, el recurrente alega en casación que también fue obligado a renunciar a los plazos para impugnación, como constase en providencia emitida el 4 de abril de 2023; agregando que no obstante oponer apelación restringida, el Tribunal de alzada, la declaró inadmisible, generando con ello vulneración a la garantía del debido proceso “dentro de sus vertientes de seguridad jurídica, igualdad de partes, además de la garantía constitucional de la impugnación” (sic).
Manifiesta que las intervenciones realizadas de su parte en el trámite de apelación restringida, formularon de modo constante y congruente, los postulados de tutela constitucional que se consideraron conculcados, así de alegar que esas pretensiones eran entendidas por la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo; sin embargo, los de alzada, limitaron su pronunciamiento únicamente a la renuncia de plazos procesales, sin que exista mayores elementos sobre las denuncias planteadas. Explica que la presencia de un ‘acuerdo de renuncia de los plazos procesales inherentes a la impugnación de la sentencia’, no es elemento válido del cual pueda deducirse o derivarse el cumplimiento u observancia de los derechos al debido proceso e impugnación de resoluciones judiciales.
En cuanto al supuesto de contradicción, el recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado generó contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo. En su perspectiva, la situación de hecho similar tiene que ver en la referencia del precedente sobre temas de aplicación de procedimiento abreviado, renuncia de plazos, ejecutoria de sentencia y procedencia del recurso de apelación restringida, sobre los que la Sala Penal Tercera de Cochabamba, no emitió criterio alguno.
