POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Juan López Rueda, Humberto Galean Cruz, Simón Aramayo Flores, Osbaldo Fernández Gutiérrez, Froilan Castillo Gutiérrez, Florindo Fernández Paredes, Celinda Galean Fernández, Alicia Velásquez Rueda, Rosaría Velásquez Paredes y Delfor Paredes Gutiérrez, de fs. 415 a 423; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
