III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que denunció en apelación restringida, la existencia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al no haber acreditado el elemento subjetivo del dolo, es decir que no se acreditó con prueba idónea la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de sustracción de prenda aduanera en grado de tentativa; y, por otro lado relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, incumplió la aplicación correcta del art. 173 del CPP, incurriendo en defectuosa valoración referido a las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6 y MP-7, estas literales no fueron analizadas correctamente atentando las reglas de la sana crítica, menos aplicó la lógica, la experiencia ni el sentido común. Al respecto el Auto de Vista recurrido se limitó a rechaza el recurso de apelación restringida bajo el argumento que no habría sido argumentado sin realizar justificación por qué la Sala no habría ingresado al análisis, desmereciendo los derechos fundamentales, incurriendo en incongruencia omisiva externa citra petita ex silentio; es decir, omitió pronunciarse a los elementos de operatividad del instituto de la tentativa y al elemento subjetivo de dolo al haber sido identificado el error de subsunción, ausencia de justificación incurre en motivación arbitraria, atentando al debido proceso, conforme a los arts. 115 núm. II y 117 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE).
En calidad de precedentes contradictorios citó los Autos Supremos 133/2017-RRC de 21 de febrero, 329 de 29 de agosto de 2006, 236/2007 de 7 de marzo, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo y 73/2013-RRC de 19 de marzo. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 112/2012 de 27 de abril, 816/2013, 0893/2014 de 14 de mayo, 2221/2012 y 1009/2020-S3 de 18 de diciembre.
