AS/1326/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1326/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2024 (fs. 1104), interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo de la misma gestión (fs. 1105 a 1107) ; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente señala que en apelación restringida, denunció tres agravios, precisando que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del CPP; agravios estos, que no fueron resueltos de manera fundamentada y motivada, limitándose el Tribunal de alzada a realizar una relación de hechos; además, señala que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia de la Ley Sustantiva, tampoco se pronuncia respecto a la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia, ni la falta de fundamentación en la que incurrió la Sentencia.

En atención, a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurrente cumplió con la obligación de invocar precedentes contradictorios, al citar el Auto de Vista 154/2004 y los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 21/2007 de 26 de enero, 231/2007 de 7 de marzo y 314/2015 de 20 de mayo; empero, no cumplió con señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido en casación; siendo evidente, que el recurrente no consideró lo establecido en el at. 416 del CPP, mismo que establece que el recurso de casación procederá contra Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y que sean contrarios con los precedentes contradictorios; por lo desarrollado, esta Sala Penal concluye que el presente recurso de casación no cumple a cabalidad los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en la norma adjetiva penal.

Asimismo, es imperante dejar claro que para que esta Sala Penal de manera excepcional, en atención a los presupuestos de flexibilización pueda ingresar al fondo de los denunciado, la parte recurrente mínimamente debió proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que esta Sala Penal no cuenta; ya que, la parte recurrente no precisó la garantía o derecho constitucional vulnerado, menos el daño que ocasionaría la restricción o vulneración de este derecho o garantía constitucional; por lo cual, este Tribunal de Justicia advierte una carencia de técnica recursiva en el recurso de casación, siendo este ambiguo y genérico al denunciar las supuestas vulneraciones, situación que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.